Emisión de Boletas electrónicas desde Eventrid a nombre del organizador

Hemos generado este pequeño artículo sobre la emisión de boletas electrónicas para aquellos organizadores que tienen dudas, especialmente para aquellos que están comenzando a producir eventos y no conocen mucho sobre temas tributarios.

Aspectos Legales:

Eventrid tiene la potestad legal para emitir boletas a nombre de terceros. En este caso a nombre de o los organizadores de cada evento, los que pueden ser una empresa o persona natural, es decir, nosotros emitimos las boletas a los asistentes, pero ante los ojos de la ley esta boleta ha sido emitida por el organizador.

* Resolución Exenta SII N° 135 del 06 de Diciembre del 2019 del Servicio de Impuestos Internos SII

*Resolución 80 del 22-08-2014 del Servicio de Impuestos Internos SII.

*Resolución 112 del 12-07-2010 del Servicio de Impuestos Internos SII.

Las boletas que emitimos son “Boletas electrónicas”. Estas tienen la misma validez que cualquier otra boleta y por lo tanto suponen las mismas responsabilidades.

Estas Boletas pueden ser configuradas como Afectas (Pagan IVA) o Exentas (No pagan IVA).

*El Impuesto al Valor Agregado (IVA) rige en casi todos los países del mundo, y en Chile representa un recargo del 19% sobre un bien o servicio. Es decir, el vendedor incorpora el IVA a la transacción comercial y, así, el precio de venta aumenta debido a este impuesto.

*El IVA se paga al Servicio de Impuestos Internos (SII), y existen diversos canales para realizar este pago.

Configurar Boletas al Registrarse como cliente:

Al momento de crear una cuenta de cliente Eventrid, el organizador tiene la opción de escoger si va a emitir o no boletas. Esta decisión es responsabilidad exclusiva de este.

Para corroborar su decisión, debe aceptar mediante un selector dicha responsabilidad, sin completar este paso no puede crearse como cliente Eventrid ni comenzar a vender a través de nuestra plataforma.

*Esta decisión se puede revocar enviando una solicitud formal a soporte@eventrid.cl así como cualquier otro cambio en los datos ingresados al crearse como organizador Eventrid.

Configurar Boletas al generar un evento (Afectas o Exentas):

*Sólo corresponde si al crearse como cliente, activó la emisión de boletas (punto anterior Nº2).

Si el organizador escoge emitir boletas, en cada evento que genere, tendrá la posibilidad de elegir si estas boletas serán afectas o exentas de IVA.

Esta decisión es responsabilidad exclusiva del organizador. Para corroborar su decisión debe aceptar mediante un selector dicha responsabilidad antes de completar el primer paso en la creación de un evento, sin completar este paso no podrá avanzar en los siguientes y por lo tanto no podrá finalizar la configuración.

Para tener en consideración:

1.La mayoría de los eventos deportivos son exentos, pero esta exención debe estar aprobada por el SII. IMPORTANTE: DESDE EL AÑO 2023 LOS EVENTOS DEPORTIVOS SON CATALOGADOS CON AFECTOS POR EL SII. Más info en https://www.sii.cl/destacados/iva_prestacion_servicios/actividades_economicas.pdf 

2.La mayoría de los eventos comerciales (Conciertos, espectáculos, etc:) son afectos a menos que cuenten con el apoyo del ministerio de cultura, embajada u otra organización que justifique la exención. Esta también debe estar aprobada y debe existir una resolución emitida por el SII.

3.Si usted selecciona su evento como exento de IVA, obligatoriamente debe enviar a soporte@eventrid.cl la resolución emitida por SII, la cual debe indicar el nombre, fecha y hora del evento, como también los datos de la productora y/o organizador que deben ser los mismos a los registrados en Eventrid.

*Recordamos que los puntos anteriores están puestos como ejemplo, en base a indicadores estadísticos acerca de la naturaleza de los eventos con los que hemos trabajado, pero que no necesariamente representan la naturaleza de todos los eventos, ya que cada uno es diferente según sus características y objetivos.

Liquidaciones factura:

– Al recibir las liquidaciones para eventos configurados con Boleta Afecta:

El cliente deberá cancelar el IVA al SII. El monto que deberá pagar será del 19% del valor recaudado junto a los otros impuestos que la ley establece.

– Al recibir las liquidaciones para eventos configurados con Boleta Exenta:

El cliente no deberá cancelar IVA al SII, pero si los otros impuestos que la ley establece.

*En ambos casos Eventrid envía un documento tributario electrónico llamado “Liquidación factura electrónica” y es emitido al organizador dentro de los primeros días hábiles de cada mes. Incluye:

  • El tipo de boleta emitida por Eventrid por cuenta del organizador.
  • La cantidad de boletas emitidas.
  • El monto total de la sumatoria de todas las boletas emitidas.

– Al recibir resumenes de venta para eventos configurados sin Boleta:

En este caso Eventrid solo envía al organizador un detalle de las ventas generadas ya que no corresponde enviar “Liquidación Factura electrónica”. El organizador está obligado por ley a entregar comprobante tributario a sus asistentes. En caso de no hacerlo podría estar infringiendo la ley y Eventrid no se responsabiliza por las decisiones que este tome.

 ¡IMPORTANTE!

Eventrid SIEMPRE emitirá una factura al organizador por el costo de su servicio  De ese valor Eventrid pagará al SII el IVA que corresponda a la comisión facturada, generando un IVA crédito para el productor. EN NINGÚN CASO CORRESPONDE AL PAGO DEL IVA DEL EVENTO YA QUE SU PAGO ES RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR

*IVA Crédito es el impuesto incluido en las facturas de proveedores o de compras, notas de débito y de crédito, que acrediten las adquisiciones o utilización de servicios.

Recomendación Final

A todos aquellos que no acostumbran emitir boleta y carecen de conocimiento sobre los trámites a realizar con el Servicio de Impuestos Internos para mantener su evento dentro de la legalidad, se les recomienda asesorarse con un contador, para identificar la naturaleza de su negocio, el tipo de boleta que deben emitir y de qué forma configurarla en Eventrid.

Anexos SII

¿Qué son las Liquidaciones-Factura?

Es un documento tributario en que se refunde la liquidación de ventas, emanadas de un contrato de consignación, y la facturación de la comisión pactada entre el consignante y el consignatario, conforme a lo instruído en la Circular Nº 126, de 1977.

Se recuerda que, respecto de estos documentos, rigen las mismas exigencias o requisitos que se han mencionado para las facturas, principalmente en la Resolución N° 1661, de 1985.

http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0247.htm

¿Qué es la Liquidación Factura Electrónica?

Es la representación informática de un documento tributario generado y firmado electrónicamente, que reemplaza a la Liquidación Factura soportada en papel y tiene la misma validez legal.

http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_3688.htm

¿Para qué se utiliza la Liquidación Factura Electrónica?

Este documento es emitido por los comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general, toda persona que vende o preste servicios por cuenta de terceros que se encuentre autorizado como emisor electrónico, de acuerdo con la Resolución Exenta N° 45, de 2003, y se utiliza para indicar las ventas o servicios prestados por cuenta de terceros y para formular el cobro de la comisión respectiva.

http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_3689.htm

¿Dónde debe ser registrada y declarada la liquidación factura emitida en las ventas en consignación?

A nivel del mandante: El consignante debe registrarla en su Libro de Ventas, por dar cuenta de ventas propias efectuadas mediante la modalidad de la consignación. En consecuencia, deberá declarar el IVA que afecta a las ventas que hace directamente y las que efectúa por medio de tercero, haciendo uso de la línea 7 del nuevo Formulario 29

http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_1819.htm

Para más información le recomendamos leer la circular 22 del año 2005

http://www.sii.cl/documentos/circulares/2005/circu22.htm

 Andres Lecaros -   30/05/2017

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